• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1590/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si, a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria, debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas, descritos en el artículo 184.3.c) LGT, cuando el sujeto infractor sea una persona física socio de una sociedad profesional instrumental que se considera simulada mediante la cual canaliza la obtención de las rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2016/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MINISTERIO DE DEFENSA; FASTJOB, S. L. (UTE LIMPIEZA DEFENSA); DULCINEA NUTRICIÓN, S. L.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DULCINEA NUTRICIÓN, S. L.; UTE OHL SERVICIOS INGESAN S. A. U. FASTJOB S. L. (UTE LIMPIEZA DEFENSA). SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN ACUARTELAMIENTO. REVERSIÓN DE LA ACTIVIDAD. DESPIDO DE TRABAJADOR NO SUBROGADO. SUCESIÓN DE EMPRESA: DETERMINACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6761/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desempleo. Despido tras ERTE-COVID. Cómputo de los periodos consumidos de prestación por desempleo durante un ERTE-COVID como de ocupación cotizada para futuras prestaciones por desempleo. Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3208/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los médicos de atención primaria. Vulneración derecho fundamental a la vida y a la integridad física. Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5463/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la extinción del contrato de interinidad por vacante al producirse su cobertura, transcurridos más de tres años desde que fue suscrito, convierte la relación laboral en indefinida no fija y, en consecuencia, si esa extinción genera el derecho a la indemnización establecida a tal efecto. La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos.No es causa justificativa la epidemia Covid-19. Conceio de Poio. Contrato de interinidad por vacante que dura más de tres años La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades. Reitera sentencia del TS 1178/2024, de 25 septiembre (rcud 2719/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2773/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala precisa que las ayudas públicas contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, son susceptibles de embargo y no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta, si bien interpreta el art. 23 LGP, en relación con lo dispuesto en el art. 2.1.b) y c) LGS, y concluye que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tengan como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la TGSS, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9802/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés superior del menor. Base normativa. Valoración del interés superior de los menores como primordial y prevalente con respecto a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Pautas valorativas en la legislación específica apreciadas conjuntamente conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y cualesquiera a tener en cuenta según las circunstancias concurrentes. Prioridad de la permanencia del menor en su familia de origen así como el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre bajo la condición normativa de que sea posible y positivo para el menor. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores. A los efectos de valorar las posibilidades y conveniencia del retorno de un menor que hubiera sido separado de su núcleo familiar, se tendrá en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. El interés superior del menor en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Reintegración de los menores en sus familias biológicas. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor contemplando el posible retorno a la familia natural siempre que sea compatible con las medidas más favorables al interés del menor. Valoración de las concretas circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6452/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que estimó el recurso interpuesto por personal del Cuerpo de Bomberos de dicho Ayuntamiento y declaró su derecho a ser indemnizado por ser tiempo de trabajo el periodo de guardia en régimen de disponibilidad no presencial que fue desde el día 15 de marzo de 2020 inclusive hasta las 0:00 horas del día 20 de junio de, 2020. La Sala considera que la obligación de disponibilidad y localización de dicho personal no implicaba permanencia física en centro de trabajo ni en domicilio, y que tampoco imponía la prestación de concretos servicios extraordinarios, ni la realización de una jornada de guardia no presencial, pues únicamente suponía la posibilidad de ser localizado y activado, sólo si lo hubieran exigido las circunstancias impuestas por la pandemia. Considera que se está ante una obligación que no afectaba de forma directa y sustancial a las facultades de esos empleados, ni a sus actividades personales, familiares, sociales o de cualquier tipo, en lo que claramente incidían las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma. En definitiva, lo que ocurrió es que, ante una situación de pandemia, se realizó una concreción expresa de obligaciones propias del régimen del Cuerpo de Bomberos, en cuyo Reglamento se prevé la obligación de asistir a siniestros fuera del turno de trabajo. La disponibilidad y localización origen del litigio no se considera tiempo de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .

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